domingo, 17 de enero de 2016

Abuso del Derecho

El Derecho que hoy gobierna en la mayoría de las legislaciones a nivel internacional, es un Derecho distinto al que regía antes del siglo XIX, a lo menos. En la actualidad no se puede de ninguna forma desligar los conceptos de justicia, solidaridad y seguridad de la concepción del Derecho, lo contrario sería desconocer los principios sobre los que éste reposa. Como sociedad, logramos apartarnos y avanzar de un Derecho individualista al extremo, a uno más social y solidario.

La instauración de la figura del abuso del derecho logra consolidar la idea última, de que el Derecho contemporáneamente obedece a las necesidades y reclamos sociales. No carece de detractores, encabezados principalmente por los más fervientes juristas liberales, quienes ven en este instituto un obstáculo al desarrollo de las libertades humanas, cuyo único límite es la ley, desconociendo cualquier otro "pretexto", como lo son los principios que protegen intereses de las personas que si bien no se encuentran positivizados, desconocerlos sería ir en contra de la finalidad del Derecho.

El Dr. Carlos Fernández Sessarego expresa que el abuso del Derecho, como institución, obedeció a un reclamo comunitario de raíz ético-moral, a una presión social que transformó la concepción del Derecho. Pero ¿qué es el abuso del derecho?; para ello, es necesario hacer referencia a los derechos subjetivos, recordando que estos no son nada más y nada menos que facultades que la ley le reconoce a la persona, para hacer, no hacer, para permitir o impedir que alguien haga algo.

Fernández Sessarego se refiere al abuso del derecho como un acto ilícito, donde se encuentra como antecedente la efectiva existencia de un derecho, pero del cual se hace una extralimitación en su ejercicio, lo que normativamente no está protegido, porque causa una afectación a otro interés, afectación que de ningún modo permitiría el derecho.

Es importante resaltar que esta extralimitación en el ejercicio de un derecho de una persona causa un daño a un interés existencial ajeno, porque de no existir este último, no constituiría el abuso una violación a un deber primigenio de todo sujeto titular de un derecho, y que es el que se supone transgredido, como lo es el de no dañar al otro; por ello, sin daño a algo –en este caso a un derecho ajeno- no habría porqué hablar de la responsabilidad civil por el perjuicio causado por el uso abusivo de un derecho subjetivo de parte de su titular.

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